CONTACTO CONSULTAS FRANÇAIS ENGLISH

Tratado de libre comercio Chile - Canada

Firma y vigencia

Firmado en Santiago el 5 de diciembre de 1996, fue promulgado en Chile mediante Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 1.200, del 3 de julio de 1997 y publicado en el Diario Oficial del 5 de julio del mismo año.

Descripción

Corresponde a un Tratado de Libre Comercio, que regula una serie de disciplinas no tratadas en los anteriores acuerdos comerciales suscritos por el país, obedeciendo a un esquema de tratados de nueva generación.

Está dividido en cinco partes: la primera contiene aspectos generales, objetivos y definiciones; la segunda, se refiere al comercio de bienes, la regulación del acceso de bienes al mercado, las reglas de origen, los procedimientos aduaneros y las medidas de emergencia; la tercera, aborda el comercio transfronterizo de servicios, telecomunicaciones, competencia, monopolios y empresas del Estado y la entrada de personas de negocios; la cuarta parte comprende a materias relativas a instituciones y administración del tratado, derechos antidumping y solución de controversias; en tanto que la quinta, regula las excepciones generales y especiales como: seguridad nacional, balanza de pagos, divulgación de información, temas industriales y culturales.

Régimen de origen

Para acceder a trato preferencial, las siguientes mercancías se consideran originarias:

  • Las totalmente obtenidas o enteramente producidas en territorio de una o ambas partes, entre las que se comprende a las provenientes de los reinos mineral, vegetal y animal, desechos y desperdicios derivados de la producción, bienes obtenidos del espacio extraterrestre y las producidas sólo a partir de materiales originarios.
  • Los bienes producidos con materiales no originarios, siempre que cumplan con los requisitos específicos de origen, consistentes en cambio de clasificación arancelaria, valor de contenido regional o una combinación de ambos, los que están establecidos para cada producto en el anexo respectivo.

El Tratado establece el sistema de autocertificación del origen, lo que significa que el certificado respectivo es emitido por el productor o exportador de la mercancía, en el formato establecido de acuerdo a las instrucciones de llenado contenidas en el mismo. Su vigencia es de cuatro años a partir de su firma, debiendo el exportador o productor conservar toda la documentación relativa al origen de la mercancía por un plazo de 5 años. Se exceptúan de la obligación de presentar certificados de origen las importaciones de mercancías inferiores a US$ 1.000 con o sin carácter comercial, pudiendo en este último caso exigir la Aduana una declaración del carácter originario de los bienes importados.

El tratado considera medios especiales de verificación del origen, pudiendo concretarse a través de cuestionarios escritos dirigidos al exportador, visitas de verificación y otros procedimientos que acuerden las partes.

El texto contempla el establecimiento de sanciones penales, civiles y administrativas por infracciones a las leyes y reglamentaciones relacionadas con las materias referidas, en especial para el exportador que certifique de manera falsa el origen, con consecuencias jurídicas equivalentes a las establecidas para los importadores que realicen declaraciones o manifestaciones falsas en contravención a las leyes aduaneras.

Materias aduaneras vinculadas al origen

El Tratado contempla normas especiales para:

  • Admisión temporal libre de arancel para los bienes que indica, fundamentalmente: equipo profesional de personas de negocios, equipos de prensa, muestras comerciales y películas publicitarias, y equipo deportivo.
    Los requisitos generales para su admisión y liberación son: ingreso en cantidades razonables, no pueden ser objeto de venta o arriendo, debe retornar al extranjero en un plazo razonable, debe ser identificable a su salida. Además se contemplan determinados requisitos específicos para cada uno de estos bienes.
  • Salida temporal de bienes al territorio de la contraparte para reparación.
  • Régimen libre de arancel para importación de muestras comerciales y materiales de publicidad e impresos.
  • Aplicación íntegra del Código de Valoración Aduanera a partir de la vigencia del Tratado, sin reservas ni opciones.

Programa de liberalización

El Tratado contempla un programa que comprende casi la totalidad del universo arancelario, abarcando para Chile el 92,48% de los productos, con una desgravación inmediata para más del 80% del comercio recíproco.

El resto del comercio se regula asimétricamente, con un arancel cero para todos los productos chilenos, en un plazo máximo de 6 años, a partir de la vigencia.

Existe no obstante una lista de excepciones, especialmente referida a productos lácteos y avícolas.

Mediante el Primer Protocolo Adicional se eliminaron para ambas partes los aranceles pactados en el Tratado para una serie de productos, como: huevos de aves, excepto de Gallus Domesticus; arvejas secas para consumo animal; hilados de algodón; hilados de filamentos sintéticos; tejidos con filamentos sintéticos; tejidos de hilados de filamentos artificiales; hilados de fibras sintéticas discontinuas; hilados de fibras artificiales discontinuas; tejidos de fibras sintéticas discontinuas; tejidos de fibras artificiales discontinuas.